En Valladolid, a 26 de noviembre de 2002
R E U N I D O S:
De una parte, el Excmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ SANTIAGO, Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, en representación de esta Comunidad Autónoma.
Y de otra parte, los Excmos. Sres. Presidentes de las Diputaciones Provinciales y Alcaldes-Presidentes de las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que al final de este documento se relacionan.
Intervienen cada uno de ellos en nombre de las respectivas Instituciones a las que representan en el concepto señalado, reconociéndose con capacidad bastante para formalizar el presente Acuerdo, y a tal efecto,
M A N I F I E S T A N:
El acceso a una vivienda digna y adecuada es un derecho constitucional a cuya consecución debe orientarse el esfuerzo de todas las Administraciones Públicas con diferentes competencias en esta materia.
La actual fase expansiva del mercado de la vivienda y suelo se caracteriza por la afluencia de un importante flujo de capitales a este mercado que, si bien favorece el aumento del P.I.B. y el nivel de empleo, está generando por otra parte un encarecimiento de la vivienda con el consiguiente perjuicio para las familias con menores ingresos económicos, entre los que cabe destacar a los jóvenes.
Con la finalidad de dar soluciones a este problema, sin perjudicar las otras ventajas que de la actual situación se derivan, las Administraciones Públicas de Castilla y León acuerdan concertar sus esfuerzos con el objeto de favorecer el acceso a la vivienda, en compra o en alquiler, de las familias que no tienen capacidad suficiente para hacerlo en el mercado libre, y a tal efecto,
1º Determinar los siguientes objetivos:
a) Poner en el mercado suelo urbanizado para construir 3.600 viviendas protegidas de media anual en los próximos años.
b) Fomentar la construcción de 3.000 viviendas protegidas de media anual para familias con ingresos inferiores a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional.
c) Promover una media de 1.000 viviendas protegidas con gestión pública para familias con ingresos inferiores a 3,5 veces el salario mínimo interprofesional.
d) Favorecer la oferta de viviendas en alquiler de suerte que el parque de viviendas arrendadas crezca un 30 por ciento.
e) Facilitar el asentamiento de jóvenes en el medio rural y conservar el patrimonio arquitectónico de nuestros pueblos.
2º Para la consecución de dichos objetivos se establecen estas medidas:
A) Para abaratar el suelo:
1. Respetando el suelo que deba tener protección, los Ayuntamientos calificarán suficiente suelo urbanizable para neutralizar las presiones especulativas.
2. Mediante el planeamiento general o la gestión del patrimonio público de suelo en su término municipal, los Ayuntamientos reservarán suelo urbanizable para viviendas protegidas en un porcentaje no inferior al entorno del 30% del total de viviendas de nueva construcción.
3. Los sectores urbanizables que tengan una reserva de suelo para viviendas protegidas igual o superior al 50 por ciento se declararán de actuación preferente, con unos plazos estrictos para su desarrollo por sus propietarios. De renunciar éstos a la gestión de dicho suelo o de incumplirse esos plazos, los Ayuntamientos tomarán la iniciativa para su desarrollo mediante los sistemas de concurrencia o de cooperación.
4. Las actuaciones preferentes tendrán ayudas económicas públicas para cubrir el coste de las obras de urbanización.
5. La Junta de Castilla y León pone sus empresas públicas a disposición de los Ayuntamientos para actuar como agente urbanizador a precio de coste, que se compensará con parcelas reservadas para viviendas protegidas, que serán ofertadas mediante concurso a precio limitado.
6. Los Ayuntamientos analizarán la viabilidad de constituir empresas u organismos municipales para gestionar su patrimonio de suelo con el objetivo de sacar al mercado suelo a precio asequible para promover viviendas protegidas.
B) Para facilitar la compra de vivienda.
7. Sobre los solares generados mediante las medidas del apartado anterior, se estimulará con ayudas económicas la construcción de viviendas protegidas por la iniciativa privada para familias con ingresos inferiores a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional.
8. A través de los Planes del Estado y de la Junta de Castilla y León, se otorgarán ayudas económicas progresivas para subvencionar el importe de la entrada y la cuota de amortización de las viviendas adquiridas por familias con ingresos inferiores a 4,5 veces el salario mínimo interprofesional, con especial atención a los jóvenes, las familias numerosas y las familias monoparentales con hijos menores a su cargo.
9. Los Ayuntamientos pondrán solares de su patrimonio público a disposición de la Junta de Castilla y León para la promoción de viviendas con gestión pública que serán ofrecidas a familias con necesidad de vivienda e ingresos inferiores a 3,5 veces el salario mínimo interprofesional.
10. La Junta de Castilla y León convendrá con las Corporaciones Locales la financiación especial de viviendas protegidas, promovidas por éstos y destinadas a familias con ingresos inferiores a 3,5 veces el salario mínimo interprofesional.
11. La Junta abre una línea de préstamos cualificados para la adquisición de viviendas antiguas en el medio rural y para su rehabilitación cuando sean destinadas a domicilio habitual y permanente de sus adquirentes. Se darán ayudas económicas para amortizar dicho préstamo a las familias con ingresos inferiores a 3,5 veces el salario mínimo interprofesional, con especial atención a los jóvenes.
C) Para fomentar el alquiler.
12. La Junta de Castilla y León pondrá en marcha una campaña pública para fomentar la oferta en alquiler de las viviendas vacías.
13. La Junta y las Corporaciones Locales solicitarán al Gobierno un tratamiento fiscal para el arrendamiento de viviendas tan favorable, al menos, como la existente para la adquisición de la vivienda habitual.
14. A través del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se puede estimular la oferta en alquiler de las viviendas vacías.
15. La Junta de Castilla y León subvencionará los alquileres de las familias con ingresos inferiores a 3,5 veces el salario mínimo interprofesional.
16. Habrá importantes ayudas económicas del Plan Estatal para promover viviendas protegidas en alquiler.
17. La Junta de Castilla y León convendrá con los Ayuntamientos una financiación especial para que éstos puedan promover viviendas en alquiler para familias con ingresos inferiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, con especial atención a jóvenes e inmigrantes.
3º.- Los Ayuntamientos podrán recabar de las respectivas Diputaciones Provinciales el asesoramiento y apoyo técnico necesarios para llevar a cabo las tareas convenidas.
4º.- Este acuerdo tiene un carácter abierto, de manera que se pueden actualizar objetivos y medidas para mejor adecuarse a la evolución de la situación de vivienda y suelo en nuestra Comunidad, así como para ampliar las adhesiones al mismo.
5º.- En aplicación de este Acuerdo, la Junta de Castilla y León podrá suscribir Convenios con las Corporaciones Locales con el fin de analizar y dar solución a los problemas específicos de vivienda y suelo del respectivo municipio o provincia.
Y en prueba de aceptación y compromiso con lo acordado, firman este documento en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento.
Relación de Diputaciones Provinciales y Corporaciones Locales firmantes del Acuerdo:
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DIPUTACIONES |
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE AVILA |
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS |
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEON |
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA |
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA |
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA |
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA |
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID |
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA |
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AYUNTAMIENTOS DE PROVINCIA |
AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID |
AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA |
AYUNTAMIENTO DE BURGOS |
AYUNTAMIENTO DE LEON |
AYUNTAMIENTO DE PALENCIA |
AYUNTAMIENTO DE ZAMORA |
AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA |
AYUNTAMIENTO DE AVILA |
AYUNTAMIENTO DE SORIA |
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AYUNTAMIENTOS DE RESTO DE PUEBLOS |
AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA |
AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO |
AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO |
AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRES DEL RABANEDO |
AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO |
|
AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO |
AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO |
AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE |
AYUNTAMIENTO DE CIUDAD RODRIGO |
AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO |
AYUNTAMIENTO DE ASTORGA |
AYUNTAMIENTO DE BEMBIBRE |
AYUNTAMIENTO DE LA BAÑEZA |
AYUNTAMIENTO DE TORO |
AYUNTAMIENTO DE GUARDO |
AYUNTAMIENTO DE CUELLAR |
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA DE TORMES |
AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS |
AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE CAMPOO |
AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS |
AYUNTAMIENTO DE ARENAS DE SAN PEDRO |
AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE |
AYUNTAMIENTO DE PEÑARANDA DE BRACAMONTE |
AYUNTAMIENTO DE FABERO |
AYUNTAMIENTO DE ISCAR |
AYUNTAMIENTO DE BRIVIESCA |
AYUNTAMIENTO DE ALMAZAN |
AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE POMAR |
AYUNTAMIENTO DE LA POLA DE GORDÓN |
AYUNTAMIENTO DE EL ESPINAR |
AYUNTAMIENTO DE TUDELA DE DUERO |
AYUNTAMIENTO DE LA ROBLA |
AYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL |
AYUNTAMIENTO DE SAN ILDEFONSO O LA GRANJA |
AYUNTAMIENTO DE GUIJUELO |
AYUNTAMIENTO DE CACABELOS |
AYUNTAMIENTO DE BEJAR |
AYUNTAMIENTO DE BURGO DE OSMA- CIUDAD DE OSMA |
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