ARTICULO1: FUNDAMENTO Y NATURALEZA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, la Excma. Diputación Provincial de Valladolid acuerda la imposición de una Tasa por la expedición de las licencias de obras y aprovechamientos especiales correspondientes y otros trabajos e informes técnicos, especificando en las Tarifas contenidas en el artículo 5, que se regirá por la presente ordenanza.
ARTICULO 2: HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del Servicio y la expedición de las licencias de obras así como la utilización privativa o el aprovechamiento especiales en carreteras y caminos vecinales.
ARTICULO 3: SUJETOS PASIVO
3.1. - Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien o realicen los aprovechamientos, si se procedió sin la oportuna autorización.
ARTICULO 4: DEVENGO
4.1.-La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en el momento de solicitar la licencia para realizar cualquier obra en la vía pública, o desde que se realice la misma, si se procedió sin autorización.
4.2.- El pago de la tasa, se realizará por ingreso directo en la Tesorería Provincial.
ARTICULO 5: CUOTA TRIBUTARIA
5.1.- La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza se calculará de acuerdo con los conceptos e importes establecidos en los correspondientes números de los epígrafes de la Tarifa contenida en el apartado 3 siguiente:
5.2.- Dicha cuantía comprenderá en su caso, la suma de los siguientes apartados:
Epígrafe A):Aprovechamientos especiales de dominio público.
Epígrafe B): Licencias para la realización de obras.
5.3.- Las Tarifas serán las siguientes:
Epígrafe A): Aprovechamientos especiales de dominio público.
Por la simple autorización de utilización del firme de la carretera o zona de dominio: 60,10 €.
Epígrafe B): Licencias para la realización de obras.
1.- Obra de pasos salvacunetas, por cada m2 o fracción: 6,010121 €.
2.- Accesos a instalaciones comerciales o industriales por cada metro lineal o fracción: 12,020242 €.
Nota común: En caso de que la tramitación de expediente que requiera informes, se liquidarán, además, las siguientes cantidades:
- Por informes de carácter facultativo para cuya redacción no sea necesario tomar datos de campo (cada uno): 36,06 €.
- Por informes de carácter facultativo para cuya redacción sea necesario tomar datos de campo, inspección, deslinde o comprobación: 60,10 €.
- Por trabajos de campo para deslindes, inspecciones de obras, levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas: 60,10 €.
Según el art. 24.5 de la Ley 39/88, según nueva redacción de la ley 25/98, cuando, la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejado la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
ARTICULO 6: NORMAS DE GESTION
6.1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 26.1. a) de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre, según redacción de la Ley 25/98, y con el fin de garantizar en todo caso los derechos de la Administración, toda solicitud de licencia para que pueda ser admitida a trámite, deberá acompañarse de un justificante del depósito previo de esta tasa.
El importe de este depósito se fijará de acuerdo con el presupuesto formulado por el Servicio de Vías y Obras comprenderá tanto la cuantía de la tarifa de la licencia como las demás tarifas de aplicación.6.2. - La liquidación del depósito previo se practicará teniendo en cuenta los datos formulados por el interesado.
6.3- EL depósito previo no causará derecho alguno y no faculta para realizar las obras que sólo podrán llevarse a cabo cuando se obtenga la licencia.
6.4.- La liquidación, practicada conforme a las normas anteriores, se elevará a definitiva una vez que recaiga resolución sobre la concesión de la licencia, y si ésta fuera denegada el interesado podrá instar la devolución de los derechos pagados.
6.5. - Se considerarán caducadas las licencias si después de concedidas transcurren treinta días sin haber comenzado las obras. Una vez iniciadas éstas, deberán seguir sin interrupción.
6.6.- Efectuada la reposición del pavimento por el concesionario de la licencia, los Servicios Provinciales, si estiman, previas las comprobaciones pertinentes, que las obras no se han realizado de acuerdo con las exigencias técnicas correspondientes, la Diputación podrá proceder a la demolición y nueva construcción de las obras defectuosas, viniendo obligado el concesionario de la licencia a satisfacer los gastos que se produzcan por la demolición, relleno de zanjas y nueva reposición del pavimento.
6.7.- En caso de la denegación de la licencia solicitada, el contribuyente podrá solicitar la devolución del 50% de la cantidad liquidada.
Disposición derogatoria
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedará derogado el texto íntegro de la Ordenanza reguladora del Precio Público de expedición de las licencias de obras y aprovechamientos especiales, en carreteras y caminos vecinales, publicada el 31/12/91; y quedará suprimido dicho precio público.
Xolido ®


